Con respecto a esta pregunta se debe considerar lo establecido por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) en las siguientes resoluciones:
1. Resolución N.°07095-2025-TCP-S5.
(…)
27. (…) los documentos aportados solo permiten verificar fechas referenciales de
inicio y de culminación de las obras en las que se habría desempeñado el profesional,
sin que se desprenda de ellos la continuidad efectiva de los servicios ni el período
preciso durante el cual el profesional habría ejercido funciones de supervisión.28 (…) aun cuando las actas de entrega de terreno y las actas de recepción de
obra son documentos que acreditan el inicio y la culminación de una determinada
obra, su finalidad es dejar constancia del estado físico y administrativo de la misma,
mas no acreditar directamente el cargo desempeñado por un profesional ni el tiempo
exacto durante el cual ejerció sus funciones. Sobre la experiencia del profesional, lo
que objetivamente acreditan es que solo en dichas fechas (correspondientes a la
entrega de terreno y a la recepción de obra) el supervisor se encontró presente al
realizar la respectiva diligencia y levantarse el acta.29 (…) se advierte que tales documentos no precisan las fechas de
inicio y término de sus labores en calidad de supervisor. En consecuencia, no resulta
posible determinar con certeza la continuidad de tales servicios ni corroborar la
experiencia profesional invocada únicamente sobre la base de dichos instrumentos.
(…).
2. Resolución N.°07191-2025-TCP-S5.
(…)
15. (…) de la revisión integral y completa de las referidas actas de recepción
de obra, se aprecia que no se indica el plazo de la prestación del servicio que
realizó el personal clave propuesto por el Adjudicatario, sino que solo se hace
referencia al plazo de ejecución de la obra, el cual no necesariamente coincidirá
con el periodo en el que se realizó el servicio del profesional propuesto.16. (…) bajo el amparo de la presunción veracidad se debe
suponer la veracidad de la información contenida en la documentación ingresada,
mas no, debe asumirse o presumirse la existencia de una información que no se
encuentra en ella, tanto más si aquella información es necesaria para la
acreditación de un requisito de calificación, en la medida que esto último tiene
que ser cumplido de forma clara y expresa (…).17. (…) las actas de recepción de obra objeto de análisis no
son documentos idóneos para acreditar la experiencia del personal clave
“residente de obra”, al no tener identificado el plazo efectivo de la prestación
indicando el día, mes y año de inicio y culminación.(…).
Considerando los puntos 27, 28 y 29 de la Resolución N.°07095-2025-TCP-S5 y los puntos 15, 16 y 17 de la Resolución N.°07191-2025-TCP-S5, no es posible acreditar la experiencia del personal clave con actas de entrega de terreno y actas de recepción de obra, debido a que estos documentos no acreditan el cargo desempeñado de dicho personal ni el tiempo exacto durante el cual ejercieron sus funciones.
