Con respecto a esta pregunta, se debe considerar lo establecido por el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), en la Resolución N.°6415-2025-TCP-S6:
(…)
17. (…) la normativa de contrataciones del Estado
permite la subsanación de aquellos errores que no varíen el contenido esencial
ni el sentido de la oferta, en otras palabras, un error puede subsanarse en la
medida que no altere los alcances ni desnaturalice lo ofrecido por el postor; esto
último responde a la necesidad de conservar la mayor cantidad posible de ofertas
y que -a partir de un escenario de competitividad- la contratación sea realizada
bajo las mejores condiciones técnicas y económicas que existan en el mercado.
18. (…) el literal d) del artículo 69
del Reglamento establece que, en el caso de los proveedores que participen
agrupados en consorcio, durante el procedimiento de selección, para que su
oferta sea admitida, debe contener como mínimo, la promesa de consorcio en la
que se consigne –entre otros aspectos– las obligaciones a las que se compromete
cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a
dichas obligaciones.
19. En atención a ello, se aprecia que en el numeral 2 del Capítulo II de la sección
específica de las bases integradas se estableció que, los postores deben presentar
como parte de los documentos de presentación obligatoria, la promesa de
consorcio en la que se consigne, entre otros, la información referida a las
obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio,
así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (…).
20. A partir de lo expuesto, es posible advertir que las bases integradas en
concordancia con el Reglamento han previsto que la información relativa a las
obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio,
así como los porcentajes a los cuales equivalen dichas obligaciones, forma parte
del contenido mínimo exigido de la promesa de consorcio, para considerar que
dicho documento fue correctamente formulado.
21. (…) la importancia de detallar la información relativa a las obligaciones
a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio y sus
respectivos porcentajes, radica en distinguir a aquellos consorciados que van a
ejecutar obligaciones directamente vinculadas con el objeto de contratación, de
aquellos que únicamente van a ejecutar actividades administrativas, económicas,
financieras, etc., puesto que solo los primeros podrán acreditar su experiencia
para efectos de la calificación de las propuestas5.
22. (…) el porcentaje al cual equivalen dichas obligaciones no resulta
subsanable, al formar parte del contenido esencial de la oferta del Consorcio
adjudicatario; toda vez que, como se ha indicado, dicha información refleja el
grado de participación de los consorciados en las actividades directamente
relacionadas con el objeto de la contratación, y tiene por finalidad establecer una
evaluación más objetiva de la documentación presentada por los consorciados
para acreditar la experiencia del consorcio, la misma que debe reflejar
proporcionalidad entre el grado de participación en dicha actividad y la
experiencia aportada por cada consorciado.
23. (…) se ha determinado que la
información que se omitió consignar en la promesa de consorcio, (…) forma parte del contenido esencial de la
oferta de dicho postor.
24. Por consiguiente, la actuación del comité referida a solicitar la subsanación del
Anexo N° 4 (promesa de consorcio) de la oferta del Consorcio adjudicatario, no
resulta acorde a lo establecido en las bases integradas ni en el Reglamento, puesto
que en aquella se omitió consignar información que forma parte del contenido
esencial de su oferta.
(…).
Considerando el punto 18 al 24 de la citada resolución, no corresponde solicitar la subsanación de la promesa de consorcio cuando esta no contiene las obligaciones de uno de los consorciados, debido que dichas obligaciones forman parte del contenido mínimo exigido en dicho documento.
5 Lo cual se encuentra establecido en el numeral 2.3.7 del Capítulo II de la sección general de las bases estándar
aplicables al presente procedimiento de selección.
↩︎
