¿Para efectuar una contratación complementaria respecto de un contrato celebrado bajo la Ley N.° 30225 y su Reglamento, corresponde aplicar dicha normativa o, en su defecto, la Ley N.° 32069 y su Reglamento.

Según la opinión N.°D000048-2025-OECE-DTN, publicada el 17 de octubre de 2025, para realizar una contratación complementaria debe aplicarse la Ley N°32069 y su reglamento. La conclusión de esta opinión fue la siguiente:

Las contrataciones complementarias que se suscriban con posterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley y su Reglamento se regirán por lo dispuesto en estos dispositivos legales,
es decir, la Ley 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009
2025-EF; ello, aún cuando el contrato original se hubiera suscrito durante la vigencia de la
anterior normativa de contrataciones del Estado. 

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