El factor de evaluación“Integridad en la contratación pública” contemplado en las bases estándar vigentes establece que los postores deben presentar el:
“(…) certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión antisoborno de acuerdo con la norma ISO 37001:2025 o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 37001)”.
Esta disposición ha generado controversias en diversos procedimientos de selección, debido a que algunos evaluadores no otorgaron el puntaje correspondiente a ofertas que acreditaban dicho factor mediante certificados ISO 37001:2016, bajo el argumento de que las bases hacían referencia expresa a la versión 2025.
La controversia radica en determinar si la referencia literal a la versión ISO 37001:2025 debe aplicarse de manera excluyente o si corresponde considerar los certificados ISO 37001:2016 que mantienen vigencia dentro del régimen oficial de transición hacia la nueva versión de la norma. Sobre este aspecto, el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) comunicó el 26 de marzo de 2026 la actualización de la norma ISO 37001:2025 y precisó la existencia de un período de transición hasta el 28 de febrero de 2027, durante el cual coexisten válidamente las certificaciones emitidas bajo las versiones ISO 37001:2016 e ISO 37001:2025. Dicho régimen se encuentra alineado con el documento IAF MD 30:2025 emitido por el International Accreditation Forum (IAF).
Sobre la base de dicho marco técnico, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) viene consolidando un criterio favorable al reconocimiento de la validez de las certificaciones ISO 37001:2016 durante el período de transición. Así lo ha sostenido en la RESOLUCIÓN N°4323-2026-TCP-S5, la RESOLUCIÓN N°4331-2026-TCP-S1, la RESOLUCIÓN N°5431-2026-TCP-S3 y la RESOLUCIÓN N°6601-2026-TCP-S3.
Particularmente, la Quinta Sala señaló que “la sola presentación de un certificado emitido bajo la versión 2016 no podía ser considerada, por sí misma, como un incumplimiento del factor de evaluación”, precisando además que exigir exclusivamente la versión ISO 37001:2025, sin considerar el régimen de transición vigente, implica privilegiar una formalidad por encima de la finalidad real del factor de evaluación. Asimismo, la Primera Sala sostuvo que la entrada en vigencia de la ISO 37001:2025 no produjo la pérdida automática e inmediata de validez de los certificados emitidos bajo la ISO 37001:2016. Por su parte, la Tercera Sala precisó que lo relevante era verificar que el postor contara con una certificación vigente de su sistema de gestión antisoborno emitida por un organismo acreditado.
Por otro lado, cabe precisar que existe un pronunciamiento previo, la Resolución N.° 1727-2026-TCP-S2, que fue utilizada por algunas entidades y evaluadores para sustentar la no asignación de puntaje cuando se presentaban certificados ISO 37001:2016. Sin embargo, las propias Salas del Tribunal han señalado posteriormente que dicho pronunciamiento se concentró en identificar cuál era la versión vigente de la norma, sin desarrollar expresamente el régimen internacional de transición ni la coexistencia temporal entre las certificaciones emitidas bajo las versiones 2016 y 2025. Incluso, la Quinta Sala precisó que dicha resolución no resulta suficiente para sustentar una interpretación restrictiva que desconozca el período de transición reconocido por el IAF y el INACAL.
En síntesis, el criterio que se ha consolidado en el Tribunal de Contrataciones Públicas es que, mientras se encuentre vigente el período oficial de transición reconocido por el INACAL y el IAF, los certificados ISO 37001:2016 deben ser válidos para acreditar el factor de evaluación “Integridad en la contratación pública”. Por ello, los evaluadores deben verificar la vigencia de la certificación y la implementación efectiva del sistema de gestión antisoborno, evitando interpretaciones exclusivamente literales que desconozcan el régimen técnico de transición actualmente vigente.

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