Con respecto a esta pregunta, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) se ha pronunciado de la siguiente manera:
La sala 1, mediante Resolución N.° 6834-2025-TCP-S1, se pronunció de la siguiente manera:
«(…)
50. Al respecto, en el certificado de trabajo en cuestión se consigna el periodo
laborado como “29 de junio al 30 de noviembre de 2024”, omitiendo indicar
expresamente el año de inicio de la experiencia. Esta omisión contraviene la
disposición establecida en las Bases Integradas sobre la acreditación de
experiencia del personal clave, la cual establece de manera explícita que debe
precisarse, entre otros datos, “el plazo de la prestación indicando el día, mes y
año de inicio y culminación”.
Si bien tanto la Entidad como el Consorcio Adjudicatario señalaron que la fecha de
inicio y de fin del vínculo laboral se enmarcarían dentro del mismo año de emisión
del certificado —es decir, en el año 2024—, lo cierto es que, tras la revisión del
referido documento, no se advierten elementos objetivos que sustenten dicha
afirmación. En ese sentido, este Colegiado considera que el certificado en cuestión
no acredita de manera fehaciente la experiencia del personal clave
correspondiente al cargo de “Especialista Ambiental”.
(…)».
Asimismo, mediante la Resolución N.° 7880-2025-TCP-S1, indicó lo siguiente:
«(…)
35. Ahora bien, las bases establecen que los documentos que acreditan la experiencia
deben incluir los nombre y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el
plazo de prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre
de la entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y
nombre y apellidos de quien suscribe el documento.
36. En el presente caso, en el Certificado de trabajo de fecha 4 de marzo de 2024,
emitido por la empresa Grupo Jla Expertos en Obras Viales S.A.C., se indica que el
señor Fredy Romero Mozo trabajó desde el 21 de junio hasta el 28 de febrero de
2024.
Sin embargo, en el certificado no se indica expresamente el año de inicio del plazo
de prestación, pues se menciona “21 de junio”, sin indicar el año; por tanto, no
cumple con lo requerido en las bases.
37. Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que toda información contenida
en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme
a lo exigido en las bases integradas, a fin de que el comité pueda apreciar el real
alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad.
Lo contrario, por los riesgos que genera, determina que deba ser desestimada,
más aún, considerando que no es función de dicho órgano o de esta instancia
interpretar o completar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, o
precisar contradicciones (o imprecisiones), sino aplicar las reglas del
procedimiento de selección.
(…)».
laborado como especialista en calidad, en el servicio de consultoría de obra para
la supervisión de la obra “Mejoramiento de sistema de agua potable y
alcantarillado e instalación de unidades básicas de saneamiento en el caserío de
Captuy Bajo del distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash”,
desde el 22 de abril al 14 de agosto de 2018.
en el periodo señalado no se consignó el año de inicio de la experiencia.
documentación presentada para acreditar la experiencia del personal clave, las
bases integradas solicitaron que el documento debe contener, entre otros, el
plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación.
denominado “Especialista de calidad”, que obra en el folio 404 de la oferta del Adjudicatario, este declaró que la experiencia que deriva del certificado
cuestionado es de 115 días, precisando como fecha de inicio 22 de abril de 2018 y
como fecha de termino 14 de agosto de 2018.
en aquel se precisó que el periodo de la experiencia es del 22 de abril al 14 de
agosto de 2018, con lo cual, de una lectura literal del documento en cuestión, se
advierte que el inicio de la experiencia fue el 22 de abril de 2018 y culminó el 14
de agosto de 2018, cumpliendo con lo establecido por las bases integradas, toda
vez que no puede desprenderse una lectura diferente del año de inicio de la
experiencia; sobre todo si se tiene en consideración lo declarado mediante el
documento denominado “Especialista de calidad”, que obra en el folio 404 de la
oferta del Adjudicatario.
